viernes, 24 de julio de 2009

Ley de Propiedad Intelectual; ¿En qué consiste?


La ley N° 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión; y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
El derecho de autor es el conjunto de normas legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados titulares de derechos de autor, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además, la ley ampara los derechos conexos de los artistas, interpretes, ejecutantes y productores fonográficos.
En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras.
El autor es la persona que crea la obra intelectual. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos.
¿Dónde se realiza?
Herrera 360 (esquina Compañía de Jesús), Santiago.
Teléfonos : (562) 7261829
Fax: (562) 7261829
Horario de atención de público : Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Inscripción desde fuera de Santiago
Por correo, dirigido al Conservador de Derechos Intelectuales, acompañándose una copia o fotocopia de la obra de que se trata, si es impresa en papel o del soporte magnético (CD, disquette) si es el caso.
Deben indicarse los datos del autor y enviarse el valor de la inscripción en vale vista o cheque nominativo y cruzado a nombre de Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
¿A quién está dirigido?
A los autores chilenos
A los extranjeros domiciliados en Chile.
Requisitos
Se entrega un ejemplar completo de la obra, salvo obras sinfónicas -en que se requiere una reducción para piano- y otros casos especiales.
Se debe informar al Registro los siguientes datos del autor:

Nombre completo (nombres y apellidos), N° de Cédula de identidad o Rol Único Tributario, Domicilio, Título de la obra.
Documentos requeridos
Formulario de inscripción de obras.
Costo
Dependiendo del tipo de obra la inscripción tiene el siguiente costo :
Proyectos de ingeniería y arquitectónicos, programas de computación: 35% de una UTM.
Obras cinematográficas, incluidos videos: 40% de una UTM.
Cualquier otra inscripción: 10% de una UTM.
Resultado
Permite el reconocimiento de la inscripción de la obra.
Observaciones
Validez: Indefinida.
No protege lo que no constituya el tipo de obra protegido por ley; en tal sentido no protege ideas ni sistemas, ni ningún tipo de obra que no sea literaria, artística o literario científica.

No hay comentarios: